El juicio sucesorio testamentario es un procedimiento judicial que resuelve la transferencia del patrimonio de una persona fallecida la cual jurídicamente se le llama De cujus, el cual deja por escrito ante un notario el llamado testamento.
En virtud de lo anteriormente expuesto debemos aclarar que no es suficiente dejar nuestra última voluntad escrita ante un notario público, toda vez que para cumplir con los requisitos de ley es necesario denunciar ante juez competente el fallecimiento del ser querido que en vida dejó como herencia sus bienes ya sean muebles o inmuebles.
Ahora bien, en el marco jurídico establecido en el Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Veracruz establece en su artículo 595, nos indica que:
El que promueva el juicio de testamentaria, debe presentar el testamento del difunto, el juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescripto en los artículos 1616,1617,1618 y 1621 del Código Civil.
En resumen, de lo anterior lo único que solicita de primera instancia el tribunal es el testamento, sin embargo, necesitamos acreditar que nuestro ser querido a fallecido, por consecuencia necesitamos el acta de defunción y acreditar el entroncamiento parental con este, es decir actas de nacimiento de todos los familiares que se encuentren dentro del testamento.
Una vez reunidos los requisitos debemos contactar a un abogado de confianza para que redacte y promueva nuestra denuncia o demanda poniendo en conocimiento a la autoridad competente que ha fallecido nuestro familiar y que solicitamos sea abierto el testamento para dar lectura.
Una vez radicado el juicio, el juez de manera oficiosa solicitara informes al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarias, con la finalidad que informen si existen otros testamentos inscritos a nombre de De cujus.
Una vez rendido el informe por estas autoridades estaremos en posibilidad de promover la audiencia 595 del C.P.C.E.V. iniciando así el Juicio sucesorio testamentario.
Pero no todo acaba ahí el juicio sucesorio testamentario está compuesto por cuatro etapas o secciones que a continuación detallamos:
Primera sección llamada de sucesión y contendrá en sus respectivos casos
- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado (según sea el caso).
- Las notificaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de los derechos hereditarios.
- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento de tutores;
- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
- El inventario provisional del interventor;
- El inventario y avalúo que forme el albacea;
- Los incidentes que se promuevan;
- La resolución sobre inventarios y avalúos.
La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
- Todo lo relativo a la administración;
- Las cuentas, su glosa y calificación;
- La comprobación de haberse cubierto los impuestos fiscales.
La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
- El proyecto de partición de los bienes;
- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
- Los arreglos relativos;
- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
- Lo relativo a la aplicación de los bienes.
Una vez concluido todas las etapas estamos listos para solicitar sentencia y hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad.
Es importante manifestar que para evitar algunos gastos y evitar todo este procedimiento existen otras alternativas para traspasar los bienes a nuestros seres queridos, como por ejemplo la donación en vida con reserva del usufructo vitalicio, pero ese es otro tema que más adelante lo explicaremos.
Licenciado en Derecho
- JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO - 8 noviembre, 2024